Decreto 5714: Gobierno reduce niveles mínimos de cartera que bancos deben destinar a créditos de vivienda social y productivo
Con la nueva
norma se reduce el porcentaje mínimo que las entidades financieras deben
destinar para créditos de vivienda y sectores productivos. Justifica que “es
necesario ampliar el financiamiento destinado hacia el resto de los sectores de
la economía”
El presidente
Rodrigo Paz, aprobó el Decreto Supremo 5714 sobre los niveles mínimos de
cartera destinados a créditos de vivienda y al sector productivo reduciendo un
porcentaje de estos para destinarlos a otras actividades económicas.
En la parte de
justificación del nuevo decreto se especifica que “el objeto de promover la
diversificación del crédito, es necesario ampliar el financiamiento destinado
hacia el resto de los sectores de la economía, para lo cual, es pertinente
reducir los niveles mínimos de cartera, aspecto que permitirá otorgar mayor
flexibilidad a las entidades de intermediación financiera en la asignación de
recursos”.
Los nuevos
niveles de cartera están definidos por tipo de entidades financieras en el
artículo 4 del nuevo decreto:
“Los Bancos
Múltiples deberán mantener un nivel mínimo de cuarenta por ciento (40%) del
total de su cartera, entre créditos destinados al sector productivo y créditos
de vivienda de interés social, debiendo representar la cartera destinada al
sector productivo cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del total de su
cartera”.
“Los Bancos
Pequeña y Mediana Empresa – PYME, deberán mantener un nivel mínimo de treinta
por ciento (30%) del total de su cartera de créditos, en préstamos a pequeñas,
medianas y micro empresas del sector productivo. Podrán computar como parte de
este nivel mínimo de cartera, los créditos destinados a vivienda de interés
social otorgados a productores que cuenten con crédito destinado al sector
productivo vigente en la entidad financiera, hasta un máximo del diez por
ciento (10%) del total de su cartera de créditos; como también los créditos
empresariales otorgados a productores que tengan un historial de microcréditos
o créditos PYME en la entidad financiera, de por lo menos cinco (5) años”.
En el DS 1842 se
fijaba 50%, con lo que la variación con la actual norma es igual del 20%.
En el artículo 4
se especifica que, para el cálculo del cumplimiento de los niveles mínimos de
cartera, se considerará la cartera de créditos generada de manera directa o a
través de otras formas de financiamiento directas o indirectas a través de
alianzas estratégicas”.
En el mismo
decreto se especifica que los créditos otorgados para anticrético de vivienda
cuyo valor no supere los valores máximos establecidos para vivienda de interés
social, podrán computar para efectos de los niveles mínimos de cartera de
vivienda de interés social establecidos.
En la anterior
norma, el Decreto Supremo 1842, el porcentaje era el 60% para créditos de
vivienda y del sector productivo; es decir, en este tipo de bancos la reducción
es del 20%.
“Las Entidades
Financieras de Vivienda deberán mantener un nivel mínimo de treinta por ciento
(30%) del total de su cartera de créditos, en préstamos destinados a vivienda
de interés social”. En la anterior norma el porcentaje era 50%; es decir, hay
una reducción igual del 20%.